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Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades.
Resolución5 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:comunidad_autonoma_de_galicia_conveniojusticiaadministracion
seccion_anexo #primero La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que MUFACE, O.A, ISFAS, O.A, y MUGEJU, O.A, como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica. Segundo. MUFACE, O.A, ISFAS, O.A, y MUGEJU, O.A, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando dicha asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas. Tercero. Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia. Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades. Cuarto. La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del SERGAS, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios. Por este motivo las Mutualidades han suscrito convenios con la Comunidad Autónoma de Galicia, con sucesivas prórrogas. El último convenio suscrito, incluida su prórroga, finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2025, por lo que es necesario suscribir un nuevo convenio con el mismo objeto. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,. CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio. El Servicio Gallego de Salud, con los medios de que disponga en los… anexo #I Listado de municipios A Coruña Abegondo. Aranga. Ares. Arzúa. Boimorto. Cabana de Bergantiños. Cabanas. Camariñas.… anexo #II Listado de municipios Provincia: Coruña (A) Baña (A). Bergondo. Betanzos. Boiro. Boqueixón. Brión. Cariño. Coirós.… anexo #III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y… anexo #IV Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y…
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