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Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifican la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, y la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Orden
4 articles BOE
Artículo primero — Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital
Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del párrafo tercero del artículo 4, quedando redactados en los siguientes términos: «1. Acreditación de la identidad del conductor mediante la aportación del documento de identidad del conductor. 2. Permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico. 3. Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante el certificado de residente o cualquier otro documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España.»
Artículo segundo — Modificación de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, quedando redactados en los siguientes términos: «2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto. 3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.»
Disposición final_primera — Título competencial
El artículo primero de la presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. El artículo segundo se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española que atribuye al Estado competencia exclusiva cuando el transporte terrestre discurra por más de una Comunidad Autónoma.
Disposición final_segunda — Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de marzo de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid

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