Modificación de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. El guion referente a Calpe y Altea de la letra f) del apartado J) del anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, queda redactado como sigue: «– Calpe y Altea: En la zona comprendida desde la demora de 145° trazada en situación de 38° 44’ 19" latitud Norte y 000° 13' 00" longitud Este en el Cabo de la Nao, hasta la demora de 130° trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38° 31,60' de latitud Norte y 0° 05,47' de longitud Oeste, del 1 de mayo al 31 de mayo (ambos inclusive)».
Modificación de la Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 de la Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, queda redactado como sigue: «Cada convocatoria establecerá el porcentaje mínimo de dependencia y número mínimo de días de actividad pesquera que deban tener los buques para acceder a estas ayudas a efectos de las letras a) y b) anteriores».
Modificación de la Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013. La Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, queda redactada como sigue: Uno. Se incluye un apartado en el artículo 8 con la siguiente redacción, renumerándose el primer párrafo como apartado 1: «2. Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria, entre todos los beneficiarios, conforme previene el artículo 22.1 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre». Dos. El apartado 1 de artículo 10 queda redactado como sigue: «1. Los pescadores tendrán derecho a optar a estas ayudas por estar enrolados en el buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos. La concesión de estas ayudas se basará en los principios de publicidad, transparencia objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estas se concederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el artículo 8 de esta orden».
Derogación normativa. Queda derogada la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 23/03/2026 Fecha de publicación: 27/03/2026 Fecha de entrada en vigor: 28/03/2026 Referencias anteriores DEROGA la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo (Ref.
BOE-A-2025-9620
).
MODIFICA:
los arts. 8 y 10 de la Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre (Ref.
BOE-A-2025-22591
). el art. 12.1 de la Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre (Ref.
BOE-A-2024-23255
). el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo (Ref.
BOE-A-2020-5163
). Materias Alicante Ayudas Control pesquero Cuota de pesca Flota pesquera Mediterráneo Pesca marítima Procedimiento administrativo Recursos pesqueros Subvenciones Trabajadores Veda de pesca subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid