Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. > Disposición transitoria_única
Disposición transitoria única. Determinación inicial del precio y de los costes de comercialización.
1. Desde las cero horas del día de entrada en vigor de esta orden, y en tanto no sean modificados por resolución del Director General de Política Energética y Minas, según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo y se liberalizan determinados suministros, los precios máximos de venta, antes de impuestos, serán los que se indican a continuación según modalidad de suministro:
a) Precios aplicables a consumidores finales de GLP por canalización:
Término fijo: 1,50 euros por cliente y mes.
Término variable: 0,717370 euros por kilogramo.
b) Precios aplicables a distribuidoras de GLP por canalización: 0,578801 euros por kilogramo.
2. Desde las cero horas del día de entrada en vigor de esta orden, y en tanto no sean modificados por resolución del Director General de Política Energética y Minas, los costes de comercialización que deberán considerarse para la determinación futura de los precios serán los que se indican a continuación según modalidad de suministro:
a) Costes de comercialización aplicables a consumidores finales de GLP por canalización:
Término fijo: 1,50 euros por cliente y mes.
Término variable: 0,341603 euros por kilogramo.
b) Coste de comercialización aplicable a distribuidoras de GLP por canalización: 0,203034 euros por kilogramo.