Artículo #quinto — La presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo el artículo anterior, que regirá desde la fecha de la publicación
MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD
MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD > Artículo quinto
Artículo quinto.- La presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo el artículo anterior, que regirá desde la fecha de la publicación.