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Resolución de 21 de marzo de 2026, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Resolución3 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:conveniosjusticiaadministracion
anexo #UNICO Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y… seccion_anexo #primero Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD) es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de la cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje en el deporte, correspondiéndole la planificación, la realización de controles, y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Tercero. Que la CELAD, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 3 de abril de 2024, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la CELAD, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes,. CLÁUSULAS
Primera. Objeto. De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de… anexo #UNICO En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo está formada por…
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