Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 17
Artículo 17. Condiciones para solicitar destino.
1. Sin perjuicio de las circunstancias de exclusión establecidas en el artículo 54, podrán solicitar las vacantes publicadas, hasta el número que se determine, quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se exijan en la convocatoria y tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su actual destino y el periodo de servidumbre por razón de título, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio.
2. Podrán solicitar las vacantes publicadas del empleo superior quienes se prevea su ascenso a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio, en la que se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas. La efectividad de la ocupación de estos destinos podrá quedar diferida, por necesidades organizativas, al momento en que se produzca el ascenso.
3. Igualmente, cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de publicación de aquella, esté previsto que acceda a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala.
4. Cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, un guardia civil que cumpla con las condiciones previstas en este artículo, podrá solicitar vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, dentro de la misma escala en ambos casos, siempre que haya sido evaluado para el ascenso y concurran, además, las condiciones siguientes:
a) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de elección, que el solicitante haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente.
b) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de clasificación, que el solicitante haya obtenido un puesto en el orden de clasificación para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente.
c) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de concurso-oposición, que el solicitante haya superado el correspondiente curso de capacitación.
d) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de antigüedad, que el solicitante haya sido declarado apto para el ascenso.
En la resolución de anuncio en que se prevea esta posibilidad, se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitar estas vacantes.
e) Se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes y no esté limitado expresamente para los puestos de trabajo ofertados.
5. Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio.
Quien tenga concedida la continuación en servicio activo podrá solicitar vacantes para personal en reserva, salvo si tiene peticiones de vacantes para personal en activo pendientes de resolución. Con la misma limitación, quienes estén en activo podrán solicitar las vacantes de reserva anunciadas durante los dos meses previos a la fecha reglamentaria de su pase a esta situación.
En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrá solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca la persona titular del Ministerio del Interior.
6. Durante dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente, el personal que tenga destino asignado y sea destinable forzoso por razón de título, no podrá solicitar vacantes distintas de aquellas donde pueda cumplir dicha servidumbre.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2024-9700