Resolución 420/38167/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la universidad.

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CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. Este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón, tiene por objeto establecer la colaboración para la realización de convocatorias de Procedimientos de Acreditación de Competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, específico para personal militar que tenga una relación de servicios de carácter temporal con el MINISDEF y que prestan sus servicios en Unidades, Centros u Organismos (UCO) de dicho Ministerio, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. En la misma situación se considerará al personal que haya tenido una relación de servicios profesionales de carácter temporal en las UCO del MINISDEF (en cualquier parte del territorio nacional), que actualmente sean residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentre en situación legal de desempleo y que haya causado baja en las Fuerzas Armadas durante los dos años anteriores a la fecha en que se realice la inscripción. Este personal cumplirá, asimismo, los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Puesto que el Centro de Selección n.º 50 pertenece a la Delegación de Defensa en Aragón, y es competente y responsable en este sentido sobre las personas aspirantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de la Comunidad Foral de Navarra, el personal militar destinado en las UCO de esta última, podrá participar igualmente en los procedimientos de acreditación que se convoquen en el marco de este convenio. En aquellos procedimientos que se determinen y en caso de que se prevea un número reducido de personas interesadas en ellos, también se orientarán a dichas personas a la convocatoria abierta y permanente del procedimiento. Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa. El MINISDEF se compromete a:
CLÁUSULAS Primera. Objeto. El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) para:
a) Documentar y certificar la experiencia laboral de los y las militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el MINISDEF y del personal que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS, en relación con el procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine el Gobierno de Aragón.
1. La organización y desarrollo de prácticas externas, trabajos de fin de Grado (TFG), trabajos de fin de Máster (TFM) y proyectos de fin de Carrera [en adelante, Trabajos Fin de Título (TFT)], para los alumnos de dicha universidad en las unidades ubicadas en Canarias que determine el Ejército del Aire y del Espacio anualmente.
b) Prestar la orientación que corresponda a las potenciales personas candidatas, para su inscripción a través de la plataforma del Gobierno de Aragón, de acuerdo al procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Establecer las bases que regularán la colaboración en materia formativa entre el MINISDEF y la ULPGC en relación con la participación de personal del Ejército del Aire y del Espacio en los estudios de Grado y Postgrado de la ULPGC, con el objetivo de mejorar el nivel de formación y las cualificaciones técnicas del personal del MINISDEF/EA, así como facilitar su promoción interna.
c) Facilitar la participación del personal militar inscrito en todas las fases del procedimiento de evaluación.
Segunda. Aportaciones de las partes. Corresponderá al Ministerio de Defensa:
d) Proponer a personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente reguladora del procedimiento de acreditación de competencias en Aragón, van a desarrollar las funciones de orientación, asesoramiento y, en su caso, evaluación, en la correspondiente convocatoria, en coordinación y junto al personal propuesto a estos mismos efectos por la Agencia de las Cualificaciones.
1. Poner a disposición de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas, TFG, TFM y TFT, los siguientes medios:
e) Facilitar, a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y en su caso evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.
a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.
f) Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.
b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las unidades mencionadas en la cláusula primera.
Tercera. Actuaciones del Gobierno de Aragón. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se compromete a:
c) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que puedan ser cubiertas por alumnos de la ULPGC, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.
a) Convocar, por resolución de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, los procedimientos de acreditación de competencias adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales acordados en la Comisión Mixta indicada en la cláusula quinta.
d) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.
b) Gestionar, a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias.
2. En relación a la realización de estudios de postgrado por parte del personal del Ejército del Aire y del Espacio, el MINISDEF/EA se compromete, a:
c) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.
a) Establecer la cooperación educativa para cada curso docente determinando y seleccionando al personal del Ejército del Aire y del Espacio que vaya a cursar estudios de postgrado.
d) Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y evaluación, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente reguladora del procedimiento de acreditación de competencias en Aragón.
b) Comunicar a la Universidad, finalizados los plazos de preinscripción y admisión fijados por la ULPGC para cada curso académico, los datos del personal propio que hayan accedido por los procedimientos establecidos legalmente a los estudios de posgrado oficiales.
e) Designar a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, de acuerdo a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria de los procedimientos, en coordinación y junto al personal propuesto a estos mismos efectos por el MINISDEF.
c) Realizar el seguimiento del personal que cursa los estudios de posgrado por parte del Ejército del Aire y del Espacio.
f) Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a las personas asesoras y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
d) Analizar a petición de la ULPGC y, en su caso, autorizar la participación de conferenciantes y colaboradores del MINISDEF/EA en el desarrollo de los estudios de posgrado.
g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.
e) A petición de la ULPGC, autorizar la realización de visitas a instalaciones militares pertenecientes al MINISDEF/EA, que se consideren necesarias para el desarrollo de los estudios de posgrado.
h) Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando a las personas que realizarán las funciones de evaluación.
Corresponderá a la ULPGC:
i) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal.
1. En relación a las actividades encuadradas para la realización de prácticas tuteladas:
Cuarta. Financiación. El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Las partes acuerdan crear una Comisión Mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante, la Comisión Mixta, para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, la cual estará integrada por dos responsables de cada institución firmante. Se constituirá en el plazo de tres meses desde la fecha de eficacia del convenio y la presidencia se alternará anualmente, empezando por el MINISDEF. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión el gestor o gestora del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Zaragoza. Esta Comisión Mixta tendrá las funciones siguientes:
a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.
a) Acordar los estándares de competencia que se incluirán en cada una de las convocatorias de los procedimientos de acreditación de competencias que se realicen.
b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.
b) Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.
c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
c) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
2. En relación a la realización de estudios de postgrado por parte del personal del MINISDEF/EA, la ULPGC se compromete a:
Esta Comisión estará formada por:
a) Reservar plazas para seguir estudios de postgrado y másteres vinculados a las áreas de interés que se definan, facilitando al menos dos plazas (60 créditos anuales por plaza) o cuatro plazas (30 créditos anuales por plaza).
a) La persona a cargo de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y la persona al frente de la Delegación de Defensa en Aragón o persona en quien delegue (ejerciendo, esta última, las funciones de interlocución y coordinación en las actividades que se vayan realizando).
b) Nombrar un tutor académico de apoyo al estudiante. Por otra parte, el estudiante será objeto de un seguimiento de aprovechamiento por parte de la universidad y de sus superiores en el MINISDEF/EA.
b) La persona a cargo de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional o persona en quien este delegue, y él o la Director/a de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales o persona en quien delegue.
c) Posibilitar la asistencia de personal del MINISDEF/EA a seminarios, cursos y conferencias en áreas de interés que se definan.
La Comisión Mixta deberá reunirse anualmente, así como cuando alguna de las partes lo solicite y las decisiones se adoptarán por mayoría. Sexta. Legislación aplicable. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión Mixta. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa, planteándose la resolución de cualquier conflicto ante los órganos judiciales de Aragón. Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales. Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio, se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio. Esto implica que se debe mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio. Esta cláusula constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado en los términos y estipulaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad. Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsable del tratamiento de datos personales. Sobre el Gobierno de Aragón recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD. El MINISDEF y el Gobierno de Aragón asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados. Si el MINISDEF y el Gobierno de Aragón destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas. Octava. Difusión. En cualquier publicación que se realice en soporte papel o en formato digital para la difusión del convenio o de las actividades previstas en él, se incluirá el logotipo de las partes firmantes. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. De forma recíproca, siempre que se prevea hacer uso ante terceros de alguno de los identificadores corporativos del MINISDEF o el uso del nombre de la Institución en actividades de promoción, publicidad, comunicación u otras de similar naturaleza, se comunicará con la suficiente antelación para que, de acuerdo a la Ley 29/2005 de 29 de diciembre (de Publicidad y Comunicación Institucional) y al Real Decreto 947/2006 de 28 de agosto (por el que se regula la Comisión de Publicidad y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado), el organismo competente en el Ministerio de Defensa pueda emitir la correspondiente aprobación. Novena. Actividad editorial. Las personas representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento en lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural. Décima. Vigencia del convenio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, desde su formalización, será publicado en el plazo de diez días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Aragón». De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su vigencia se extenderá por cuatro años, contados a partir de su fecha de eficacia de inscripción en el REOICO. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Undécima. Modificación. La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda. Duodécima. Causas de extinción y de resolución. Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, podrá ser resuelto a instancia o denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tomasa Hernández Martín. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid
d) Colaboraciones profesionales. e) En todo momento el estudiante estará sometido a los mismos criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o adaptaciones en virtud de su condición de personal del MINISDEF/EA, con la aprobación de la jefatura de estudios correspondiente. Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico, científico y cultural, que comprenderán: a) Desarrollo de proyectos de investigación y TFT conjuntos. b) Estudios de postgrado o investigaciones. c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes. d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente convenio. e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo. f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones. g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos. Tercera. Planificación de las actividades del convenio. 1. La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal (MAPER/DEN), previa consulta, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada unidad designada y se las hará llegar a la ULPGC. 2. La ULPGC remitirá a la MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su documento nacional de identidad, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. 3. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos: a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Defensa en general y del Ejército del Aire y del Espacio en particular. b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del MINISDEF/EA. c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la ULPGC en las unidades del MINISDEF/EA que se determinen, bajo la tutoría de personal de dicho Ejército. d) Puesta a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la ULPGC, en la medida que sea posible, de sus instalaciones e infraestructura, así como los recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines. 4. Corresponderá a la ULPGC llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos: a) Facilitar las condiciones para que personal del MINISDEF/EA pueda cursar la Titulación de Grado en las áreas definidas en la cláusula segunda y másteres relacionados con este Grado, mediante posible reserva de plazas, becas o convalidaciones, previo acuerdo de las partes y según la legislación vigente. b) Facilitar la asistencia a personal del MINISDEF/EA a seminarios, cursos y conferencias en las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de interés. c) Colaboraciones profesionales como TFT o estudios de investigación que mutuamente puedan acordarse. d) Colaboraciones de personal docente de la ULPGC que puedan acordarse. e) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. 5. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados, respectivamente, el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas. 6. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos. Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ULPGC del MINISDEF/EA, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones. Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado. Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF/EA, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten. El MINISDEF/EA y la ULPGC tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales. La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles. Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si fuera necesario, las partes establecerán un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales, en los términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta. Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio de colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de colaboración. Asimismo, las partes firmantes, y resto de personas de contacto, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a MINISDEF/EA: dpd@mde.es y/o a dpd@ulpgc.es indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos». La acreditación de identidad se realizará mediante medios adecuados, limitados y proporcionales, conforme al fin perseguido, sin perjuicio de lo que disponga la normativa aplicable. En su caso, el interesado podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente. Quinta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar. El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Corresponde al jefe de la instalación autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. En este sentido, el alumnado de la ULPGC que haya sido autorizado para la realización de prácticas podrá acceder exclusivamente a las áreas específicamente destinadas a tal fin. Dicho alumnado estará, en todo caso, sujeto a lo establecido en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo dispuesto en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones de acceso a bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y demás establecimientos del Ejército del Aire y del Espacio, tanto para personal militar como civil, nacional o extranjero. La ULPGC será responsable de que el personal que la represente no introduzca ni exhiba en la instalación militar signos, distintivos, lemas u otros elementos que, por su contenido o por las circunstancias en que se utilicen o muestren, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o que supongan un manifiesto desprecio hacia el personal que presta servicio en dicha instalación. El incumplimiento de esta prohibición conllevará la prohibición inmediata de acceso a la instalación militar para la persona infractora. El personal militar designado como tutor en cada Unidad Centro u Organismo (UCO) proporcionará al alumnado de la ULPGC la información necesaria sobre los procedimientos de seguridad, debiendo este seguir cuantas instrucciones le sean indicadas en esta materia. Los conflictos que pudieran surgir en relación con el cumplimiento de las normas de seguridad podrán dar lugar a la retirada inmediata de la autorización de acceso, por el periodo que se determine. El personal autorizado deberá portar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad o pasaporte. b) Tarjeta de identificación de la instalación correspondiente. Sexta. Financiación. 1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF/EA. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio. 2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la ULPGC. Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la ULPGC. Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán: – Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado director. – Por la ULPGC: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el/la Vicerrector/a con las competencias delegadas, o persona en quien delegue. La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se adoptarán por unanimidad. La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a solicitud de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Dichos expertos no formarán parte de la comisión y, en consecuencia, no tendrán voz ni voto en sus deliberaciones ni en la adopción de acuerdos. La comisión tendrá los siguientes cometidos: – Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente. – Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados. – Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. – Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión. Octava. Responsabilidad. Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de prácticas de la ULPGC, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de responsabilidad civil y/o accidentes suscrito por la ULPGC. La ULPGC acreditará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura. Novena. Legislación aplicable. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación. Décima. Ausencia de vinculación. En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del MINISDEF/EA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública. Undécima. Vigencia. Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULPGC, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor. Duodécima. Causas de extinción. Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley. Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución: – Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. – Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. – Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se ha mencionado en la cláusula anterior. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas. El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones. En virtud del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización. Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio. El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados, por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, Lluis Serra Majem.

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