Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. > TÍTULO I > Artículo 86
Artículo 86. Financiación de la subvención para empresas turísticas.
1. En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15006/342A/47000, susceptibles de ser financiadas, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea en el marco de las previsiones contenidas Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19.
2. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.