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Artículo #83

Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. > TÍTULO I > Artículo 83

Artículo 83. Objeto de la subvención para empresas turísticas.

1. Mediante este Título se crea una línea de ayudas, Programa VIII, con objeto de dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y Pymes, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

2. Las bases reguladoras de las ayudas se establecerán mediante Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, que desarrollará el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas que será de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la citada Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes se procederá a la convocatoria, abierta y anual, para la selección de las entidades colaboradoras, pudiendo obtener tal condición los intermediarios financieros que estuvieren interesados.

La suscripción del convenio de colaboración se realizará con aquellas entidades colaboradoras que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprometan al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

4. Una vez suscrito el convenio de colaboración con la primera entidad colaboradora seleccionada, se procederá a la convocatoria de la ayuda para los beneficiarios, sin perjuicio de la posterior firma de nuevos convenios con otras entidades.

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