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Artículo #60

Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. > TÍTULO I > CAPÍTULO V > Sección 4 > Artículo 60

Artículo 60. Recursos hídricos.

La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los planes hidrológicos que contemplarán:

a) La anticipación a los impactos previsibles del cambio climático, tales como sequías, inundaciones o ascenso del nivel del mar, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas y las masas de agua.

b) Fomentar que las instalaciones de depuración y de producción industrial de agua mediante la desalinización de agua de mar o de agua salobre sean lo más eficientes posible y en especial estén abastecidas, ya sea de manera directa o indirecta, por energías de origen renovable. Asimismo, establecer en la planificación hidráulica sinergias y economías de escala de las infraestructuras hidráulicas de desalinización.

c) Propiciar el uso de microturbinas en redes de abastecimiento y saneamiento municipales y privadas que permita la generación de energía eléctrica.

Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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