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Disposición #adicional_octava

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. > TÍTULO I > Disposición adicional_octava

Disposición adicional octava. Información sobre el nuevo bono social y plazo de solicitud.

1. Los comercializadores de referencia deberán remitir a sus clientes acogidos al PVPC la carta del anexo, junto con las facturas que se emitan durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto ley, con el fin de comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo. Asimismo, deberán comunicar en su página web la existencia de las nuevas condiciones.

2. Los potenciales beneficiarios de la condición de consumidor vulnerable en los términos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, podrán cursar su solicitud a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. En cualquier momento los consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de este real decreto-ley podrán solicitar el bono social bajo las nuevas condiciones introducidas por éste.

4. En su caso, finalizada la vigencia del título de familia numerosa o el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital, el consumidor podrá solicitar nuevamente la aplicación del bono social en los términos establecidos en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.

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