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Artículo #70 — Estructuras orgánico- funcionales de gestión

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 70

Artículo 70. Estructuras orgánico- funcionales de gestión.

Uno. La aprobación de las estructuras orgánico-funcionales, así como la normativa marco reguladora, de los servicios centrales, territoriales y centros especializados corresponderá al Consejo General, a propuesta del Director General, conforme a los criterios contemplados en los presentes Estatutos y singularmente en los artículos 3. Dos, 59 y 66. Uno.

Dichas estructuras contendrán la denominación precisa de cada órgano o unidad organizativa, debiendo ajustarse su terminología a las formulaciones más adecuadas, teniendo en cuenta los intereses generales de la ONCE y demás circunstancias concurrentes.

Dos. Idéntico procedimiento se seguirá en los supuestos de modificación de tales estructuras que supongan aumento, supresión o cambio de denominación de las mismas en todos sus niveles.

Tres. Asimismo, el Consejo General deberá tomar conocimiento previo de las estructuras orgánico-funcionales de las otras Áreas Ejecutivas que se pretendan aprobar, así como de sus modificaciones.

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