Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 63
Artículo 63. Competencias.
Uno. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de naturaleza representativa:
a) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, representando a la Organización ante las Administraciones Públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en el Real Decreto 358/1991, los presentes Estatutos y los apoderamientos que le fueran otorgados.
b) En todo cuanto se refiera a actuaciones en el orden procedimental, tanto judicial como administrativo o económico-administrativo, en cualesquiera clases de expedientes o procedimientos, y ante cualesquiera autoridades del Estado o supraestatales, Administraciones Públicas, provinciales o autonómicas, locales o municipales, corporaciones y organismos públicos, juzgados, tribunales de instancia o de apelación, incluso el Supremo y el Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de cualquier clase y jurisdicción, comprendida la civil, contencioso-administrativa, voluntaria, penal, por denuncia o querella, o como parte civil, gubernativa, contencioso y económico-administrativa, social o del trabajo, o cualquier otra, común o especial, todo ello para iniciar procedimientos o desistir de ellos, o realizar cualesquiera confesiones en los mismos, promover todo tipo de actas notariales, intervenir como recurrente, demandante o demandado o en cualquier otro concepto en el procedimiento o expediente de que se trate, pudiendo, en ellos, realizar cuantas gestiones, actuaciones y adopción de acuerdos tenga por conveniente, incluida la interposición de cualquier tipo de recurso, incluso los extraordinarios de casación y revisión. En especial, de conformidad con lo que se establece en las leyes de procedimiento vigentes, podrá renunciar, transigir, desistir, allanarse, someter a arbitraje o mediación, o realizar las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, así como cualquier otra facultad especial exigida por las leyes de procedimiento.
Realizar por medios informáticos, electrónicos y telemáticos todo tipo de trámites y actuaciones ante cualesquiera Administraciones, entidad u organismo, del sector público o privado, ya sea de ámbito internacional, de la Unión europea, estatal, autonómico o local, juzgados o tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como solicitar especial y expresamente el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para la comunicación electrónica con las mencionadas Administraciones, entidades y organismos.
Promover y personarse en las declaraciones de concurso u otros procedimientos de insolvencia y seguirlos hasta su conclusión, ejerciendo todos los derechos que en dichos procedimientos pudieran corresponder a la Organización por cualquier concepto.
Instar la autorización de actas notariales de cualquier tipo, declaración de herederos ab intestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en subastas notariales.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y órganos de empleo de las Comunidades Autónomas, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la Organización y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la Organización, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resulten procedentes en Derecho.
Constituir, librar, prestar, aceptar, modificar, ejecutar y anular avales, fianzas y garantías de cualquier tipo, sin limitación alguna.
En relación con todo lo anterior, delegar en todo o en parte sus facultades mencionadas en favor de abogados y procuradores o personas idóneas para concurrir en los procedimientos o expedientes de que se trate, que podrá elegir libremente.
c) Formalizar y otorgar toda clase de documentos públicos o privados y las escrituras públicas de poder general o especial y poder general para pleitos, mediante las que se faculte para representar a la ONCE en el ejercicio total o parcial de las facultades encomendadas, mandato especial, confiriendo la representación de la Organización para la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles, muebles o valores mobiliarios y la aceptación de herencias o legados en las condiciones previstas en el artículo 20. Tres. l) y previas las autorizaciones pertinentes en su caso.
d) Resolver, provisional o definitivamente, los procedimientos de contratación de obras y equipamientos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto por el Consejo General, procediendo ulteriormente a su ejecución.
e) Formalizar documentos sobre contratación laboral, civil, mercantil, así como arrendamiento de inmuebles y prestaciones de servicios y, en general, contratos de cualquier índole o naturaleza.
f) Formalizar, cuando así se lo encomiende el Consejo General, las escrituras de constitución de fundaciones, asociaciones, sociedades mercantiles y entidades de cualquier tipo, así como cualesquiera otros actos y documentos en los que haya de intervenir directamente la ONCE como accionista, asociado, patrono o participante, de conformidad con el artículo 4.4.s) del Real Decreto 358/1991.
Dos. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de índole económica:
a) Elaborar los planes generales y sectoriales de actuación de naturaleza económica, anuales o plurianuales, para su sometimiento a la aprobación o conocimiento del Consejo General o de su Comisión Ejecutiva Permanente.
b) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes de gestión y los estados de información no financiera y diversidad, y presentar los mismos al Consejo General, una vez auditados y verificados, a efectos de su aprobación con arreglo a los criterios y plazos que establezca dicho Consejo.
c) Dirigir la gestión financiera ordinaria, incluyendo la inversión de excedentes y la toma de dinero a crédito y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General en el Código de Conducta de Inversiones Financieras Temporales aprobado por este órgano, según los criterios establecidos por la normativa aplicable.
d) Adquirir o enajenar los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y cuantas medidas afecten al patrimonio de la Organización, de conformidad con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de desarrollo.
e) Ejecutar los presupuestos y los planes de política económica que se hayan aprobado por el Consejo General, dentro de las normas que reglamentariamente se determinen.
f) Abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas bancarias, pudiendo canalizar hacia o desde las mismas cualquier flujo de dinero y realizar cualesquiera otros actos necesarios para que se pueda operar en las mencionadas cuentas, pudiendo delegar dichas facultades.
Tres. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de carácter organizativo y de gestión:
a) Organizar y dirigir los servicios administrativos y de gestión, estableciendo unidades de actuación y distintos servicios y asesorías a ellas adscritos, previa aprobación del Consejo General.
b) Proponer al Consejo General, previos los informes de los Delegados Territoriales y de los Consejos Territoriales afectados, que tendrán carácter no vinculante, la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados a su cargo, todo ello de acuerdo con el procedimiento que fije el Consejo General.
c) Estructurar y organizar las Delegaciones y centros de gestión territorial, vigilando el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las facultades de ejecución que correspondan a su personal directivo. En la estructuración orgánica de la Dirección General se podrán crear unidades de gestión administrativa con el fin de implementar los procedimientos y herramientas para dar un servicio más eficiente a la estructura territorial de la ONCE.
d) Proponer al Consejo General la creación o cese en sus actividades de centros de educación, rehabilitación, formación y trabajo, con observancia de los mismos requisitos explicitados en la letra b) anterior.
e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos directivos de los servicios centrales, de los centros de ámbito territorial y de los centros especializados.
f) Elaborar los proyectos de líneas directrices de las políticas de recursos humanos y de plantillas orgánicas de la Organización en el marco de la planificación estratégica del área de recursos humanos.
g) Conceder recompensas e imponer sanciones laborales por faltas leves, graves, así como por las muy graves que le delegue el Consejo General en los supuestos y con los requisitos de procedimiento y de orden sustantivo que se establezcan en los Estatutos, convenios colectivos u otras normas de desarrollo.
h) Resolver procedimientos disciplinarios incoados a las personas afiliadas por faltas leves y graves, previo dictamen preceptivo, para estas últimas, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Garantías del Consejo General.
i) Dictar las normas de ejecución y de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la Organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.
j) Elaborar los planes de actuación de la Organización y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.
k) Asistir, con voz y en su caso voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y, como vocal, a las sesiones del Consejo de Protectorado.
l) Comparecer y ser oído en las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos del Consejo General y del Consejo de Protectorado de los que forme parte o sea requerido al efecto, o de cuantas pudiera delegarle el Consejo General o el Consejo de Protectorado.
m) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General.
n) Cuantas funciones de tipo administrativo le delegue el Consejo General.
ñ) Proponer al Consejo General, atendiendo a razones organizativas, económicas y comerciales, la adopción de acuerdos sobre la implantación y lanzamiento de nuevos productos de lotería o sobre la modificación, supresión o finalización de los productos de lotería existentes dentro de las modalidades de lotería explotadas por la ONCE, sobre la implantación o modificación de los canales y soportes de venta a utilizar por la ONCE en cada momento, y sobre los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería y sus posteriores modificaciones.
o) Proponer al Consejo General su aprobación, y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, con operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo en los términos del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, así como con operadores de juego habilitados en otros países relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería, en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación y con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, con base en lo acordado por el Consejo General.
p) Proponer al Consejo General su aprobación y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General y verificados por el Consejo de Protectorado con operadores habilitados en los países señalados en la letra o) anterior para la venta de los productos de lotería propios de la ONCE en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, con base en lo acordado por el Consejo General.
q) Proponer al Consejo General su aprobación, y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General, una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado, que tengan como objeto comercializar en territorio nacional de forma conjunta productos de lotería objeto de reserva legal, así como proponer y suscribir acuerdos con terceros en relación con la comercialización de productos de juego explotados por otros operadores habilitados en el mercado español de juego en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.
r) Proponer al Consejo General su aprobación y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General, una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado, para la comercialización de productos y servicios distintos de los anteriores en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.
s) Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General en relación con la colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales e internacionales para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores y consumidoras.
t) Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General relativas al cumplimiento de la normativa sobre juego responsable que resulte aplicable, a la suscripción de los estándares de juego responsable establecidos por las asociaciones internacionales de las que forme parte, y al cumplimiento de dicha normativa y estándares.
u) Resolver en primera instancia las reclamaciones contra los actos de la Organización en relación con las actividades de lotería de que es titular la ONCE.
v) Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General para el diseño, la aplicación efectiva y la actualización periódica de modelos de organización y control eficaces, a través de las políticas, protocolos y programas internos que resulten necesarios, con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas en el seno de la Organización y asegurar, en general, el debido cumplimiento de la normativa que, en cada momento, sea de aplicación a la ONCE, con respeto a las competencias de los órganos creados por el Consejo General en cada una de estas materias.
w) Proponer al Consejo General su aprobación y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo General en materia de publicidad de las modalidades y productos de lotería de que es titular la ONCE, siempre con sujeción a los estándares y normativa que resulten de aplicación en materia de juego responsable.
Cuatro. Corresponderán al Director General las siguientes funciones consultivas:
a) Ser oído, preceptivamente, en la elaboración de cualquier reforma o proyecto de modificación de los Estatutos de la ONCE.
b) Ser oído, preceptivamente, en las reglamentaciones de desarrollo estatutario.
c) Ser oído, preceptivamente, en la negociación de convenios entre la ONCE e instituciones públicas o privadas, cualquiera que fuera su ámbito territorial o funcional, que el Consejo General se reserve expresamente.
d) Informar las propuestas que formulen el Consejo General y, en su caso, el Consejo de Protectorado, orientadas a la promoción de medidas legales relacionadas con la ONCE.
e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o a iniciativa del Consejo de Protectorado de la ONCE.