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Artículo #62 — Configuración del cargo

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 62

Artículo 62. Configuración del cargo.

Uno. El Director General es el máximo responsable de la gestión ordinaria de la ONCE y de la ejecución de los acuerdos del Consejo General, y actúa conforme a criterios de transparencia, competencia, eficacia, profesionalidad, buena gobernanza, cumplimiento ético, eficiencia y desconcentración. Bajo su dependencia jerárquica se ordenan las personas responsables de las unidades de actuación en el ámbito estatal, de las Delegaciones Territoriales, que tendrán la denominación que en cada momento se determine, y de los centros y servicios de ámbito territorial, así como los restantes responsables de la gestión institucional.

Dos. Se le nombrará y cesará por el Consejo General, de entre los afiliados y afiliadas con experiencia y prestigio suficiente en cargos de dirección y gestión, a propuesta del Presidente del Consejo General. Será causa de cese en el cargo la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la relación jurídica de afiliación que recoge el artículo 16. Uno de los Estatutos.

Tres. La duración del mandato del Director General será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que podrá ser removido por éste. Al cesar en el cargo, permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.

Cuatro. Las competencias del Director General son las que le confieren el Real Decreto 358/1991 y los Estatutos, así como aquéllas que le delegue el Consejo General por acuerdo del mismo, excepto las indelegables, o que le otorgue mediante apoderamientos genéricos o específicos.

Cinco. Las competencias y facultades atribuidas al Director General podrán ser delegadas, mediante apoderamientos genéricos o específicos, a favor de los responsables de los servicios centrales y de los centros directivos, por razones de necesidad, urgencia, racionalidad o agilidad administrativa, y dentro de los criterios y límites marcados al efecto por el Consejo General.

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