Artículo #61 — Aplicación extensiva de criterios
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 61
Artículo 61. Aplicación extensiva de criterios.
Los criterios, principios y mecanismos establecidos en la presente Sección actuarán como marco general de referencia y se aplicarán con el alcance y ritmo que sea posible a la Fundación ONCE y a Ilunion, así como a las demás entidades del Grupo Social ONCE, en los términos que, en cada momento, establezca el Consejo General.