Artículo #58 — Garantía
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 58
Artículo 58. Garantía.
Uno. No podrá incoarse procedimiento disciplinario contra ningún Consejero o Consejera, ya sea General o Territorial, sin que el Consejo General, que habrá de ser consultado preceptivamente, se pronuncie sobre la procedencia de que el expediente sea tramitado.
Dos. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios y reglas que rijan en el procedimiento de este tipo de expediente disciplinario.