Artículo #56
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO V > Artículo 56
Artículo 56. Concepto.
Se entienden por empresas de intermediación turística las que desarrollan actividades de mediación y organización de servicios turísticos de forma profesional a través de procedimientos de venta presencial o a distancia.