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Artículo #56 — Derecho de sufragio pasivo

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 56

Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.

Uno. Todos los Consejeros y Consejeras, tanto Generales como Territoriales, deberán ser personas afiliadas a la ONCE.

Dos. Las causas de inelegibilidad se regularán por las normas electorales de la ONCE y los acuerdos complementarios a las mismas que pudiera dictar el Consejo General.

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