Artículo #56 — Derecho de sufragio pasivo
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 56
Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.
Uno. Todos los Consejeros y Consejeras, tanto Generales como Territoriales, deberán ser personas afiliadas a la ONCE.
Dos. Las causas de inelegibilidad se regularán por las normas electorales de la ONCE y los acuerdos complementarios a las mismas que pudiera dictar el Consejo General.