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Artículo #53

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 53

Artículo 53. Elementos cuantitativos de la tasa.

1. Para el cálculo de la cuota de la tasa se tendrá en cuenta la superficie de dominio público ocupada, medida en metros cuadrados, y la duración de la ocupación.

2. En las autorizaciones y concesiones con una duración igual o superior a un año la cuota de la tasa exigible será de 26,75 euros/m2/año.

3. En las autorizaciones y concesiones con una duración inferior a un año la cuota de la tasa exigible será de 0,49 euros/m2 por día o fracción de día, con un máximo acumulado de 26,75 euros/m2.

4. En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al período en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los párrafos anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión.

5. Cuando el otorgamiento de la autorización o concesión lleve aparejada la imposición a la beneficiaria de determinadas obligaciones o contraprestaciones que minoren la utilidad económica para el mismo, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.

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