Artículo #46
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 46
Artículo 46. Hospederías.
Se entiende por hospederías aquellos establecimientos que formando parte de una iglesia, capilla o santuario destinan algunas de sus dependencias al servicio de alojamiento al público en general.
Reglamentariamente por parte de la administración competente se podrá regular la existencia, el funcionamiento y el régimen jurídico de las hospederías.