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Artículo #46

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 46

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.

1. En caso de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles o inescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente el uso de estas instalaciones siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.

c) Se acredite que la autorización provisional no supone un riesgo para las personas y el medio ambiente.

2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización es de un año, con posibilidad de prorrogarse un año más.

Se modifica por el art. 51 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-3

Se modifica por el art. 51 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5-3

Se modifica por la disposición final 3.10 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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