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Artículo #42

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 42

Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.

El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará, declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

e modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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