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Artículo #40

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 40

Artículo 40. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:

a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.

b) Diligencias de libros.

c) Inscripción en registros y censos oficiales.

d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.

e) Legalización de firmas.

2. Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.

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