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Artículo #27

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 27

Artículo 27. Reclamaciones y recursos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco rectificará de oficio o a instancia de la interesada los errores materiales y de hecho y los aritméticos que pudieran apreciarse en las liquidaciones, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

2. Los actos de gestión de las tasas podrán ser objeto de recurso previo y potestativo de reposición ante el órgano gestor de dicha tasa.

3. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, si no se interpone aquel, podrá reclamarse ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras del mismo.

4. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia de la interesada si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

5. La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

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