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Artículo #26

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 26

Artículo 26. Clasificación de las empresas turísticas.

1. Las empresas turísticas se clasifican en:

a) Empresas turísticas de alojamiento.

b) Empresas turístico-residenciales.

c) Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas.

d) Empresas turísticas de restauración.

e) Empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística.

f) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico.

g) Empresas que tienen por objeto las actividades de información, orientación y asistencia turística.

2. Las empresas mencionadas en el apartado anterior deberán presentar declaración responsable de inicio de actividad turística en los términos previstos reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normas que les sean aplicables, especialmente las de seguridad.

3. Las empresas turísticas a que se refiere este artículo podrán ofrecer en el ejercicio de su actividad principal otros servicios complementarios a los usuarios de servicios turísticos.

No será preceptiva una licencia de actividad para cada una de las actividades relativas a usos secundarios compatibles, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica y sectorial aplicable a la actividad desarrollada en aplicación de los usos permitidos.

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