Modificación del Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno. El Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1. Vicepresidencia Primera. Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.»
Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 26 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 26/03/2026 Fecha de publicación: 27/03/2026 Fecha de entrada en vigor: 27/03/2026 Referencias anteriores MODIFICA el art. 1 del Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre (Ref.
BOE-A-2023-23538
). DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref.
BOE-A-1997-25336
). Materias Gobierno Organización de la Administración del Estado Vicepresidentes del Gobierno subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid