CONSULTA DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE ESTABILIZACION DE PRECIOS, UTILIDADES, ETC., Y MEDIDAS DE CARACTER ECONOMICO Y FINANCIERO (LEY ECONOMICA)
CONSULTA DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE ESTABILIZACION DE PRECIOS, UTILIDADES, ETC., Y MEDIDAS DE CARACTER ECONOMICO Y FINANCIERO (LEY ECONOMICA) > TÍTULO VI > Artículo 28
Artículo 28. Por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República podrá: a) Ordenar la continuación de la explotación, por cuenta del Estado, de todas aquellas actividades comerciales e industriales que sean esenciales para las necesidades del país, cuando dichas actividades se paralicen con motivo del actual conflicto bélico, y b) Adoptar, mientras dure el actual conflicto mundial, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, todas las medidas que se consideren necesarias para hacer efectiva la política continental de solidaridad, de ayuda recíproca y de cooperación defensiva para poner en ejecución las Recomendaciones, Resoluci�nes y Declaraciones que hayan sido o que puedan ser aprobadas en Conferencias o Comisiones Internacionales y Reuni�nes Consultivas de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas.