Artículo #25
ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS > TÍTULO V > Artículo 25
Artículo 25. El personal de Impuestos Internos se clasificará en alguno de los siguientes escalafones, que se formarán por estricto orden de antigüedad, de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre la materia en el Estatuto Administrativo: 1.o Inspectores. 2.o Contadores. 3.o Ingenieros. 4.o Abogados. 5.o Químicos. 6.o Personal Administrativo. 7.o Porteros.