Artículo #24
CREA EL COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES
CREA EL COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES > TÍTULO V > Artículo 24
Artículo 24.- Las citaciones se harán por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad del asiento del Consejo y en uno de la cabecera de las provincias de la respectiva jurisdicción, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la reunión, y su objeto, si fuere extraordinaria. Además, se dirigirá carta a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con quince días de anterioridad al designado para la reunión.