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Artículo #32

APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA DETERMINA SUS DEBERES, ATRIBUCIONES, PLANTA, SUELDOS Y ESCALAFON, Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS PARA LA FORMACION DE UN FONDO DE DESAHUCIO EN LAS CAJAS DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS MISMOS EMPLEADOS Y DEROGA EL TITULO III DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DEL DECRETO SUPREMO 1,642, DE 18 DE ABRIL DE 1934, QUE FIJO TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO-LEY 740, DE 7 DE DICIEMBRE DE 1925, Y DE LA LEY 5,357 DE 15 DE ENERO DE 1934, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.

APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA DETERMINA SUS DEBERES, ATRIBUCIONES, PLANTA, SUELDOS Y ESCALAFON, Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS PARA LA FORMACION DE UN FONDO DE DESAHUCIO EN LAS CAJAS DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS MISMOS EMPLEADOS Y DEROGA EL TITULO III DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DEL DECRETO SUPREMO 1,642, DE 18 DE ABRIL DE 1934, QUE FIJO TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO-LEY 740, DE 7 DE DICIEMBRE DE 1925, Y DE LA LEY 5,357 DE 15 DE ENERO DE 1934, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES. > TÍTULO IV > Artículo 32

Artículo 32. El monto total de las remuneraciones anuales de los empleados municipales, por concepto de sueldo, gratificaciones y asignaciones, no podrá ser superior al que fije de acuerdo con los porcentajes que se indican en la escala que sigue determinada sobre la base de los ingresos efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el proyecto de Presupuesto. Municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 750,000 pesos, 25 por ciento. Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 750,000 pesos, 26 por ciento. Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 500,000 pesos, 27 por ciento. Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 250,000 pesos, 28 por ciento. Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 100,000 pesos, 29 por ciento. Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 50,000 pesos, 30 por ciento. En caso de que la disminución de los ingresos efectivos de un año hiciere variar el porcentaje determinado en este artículo y esta variación tuviere por consecuencia el que el monto de los sueldos fuere superior al máximo correspondiente al nuevo porcentaje, podrá la Municipalidad mantener dicho monto hasta por 2 años.

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