Artículo #24 — Reemplázase el artículo 18 del decreto ley número 520, de 30 de Agosto de 1932, por el siguiente:
CONSULTA DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE ESTABILIZACION DE PRECIOS, UTILIDADES, ETC., Y MEDIDAS DE CARACTER ECONOMICO Y FINANCIERO (LEY ECONOMICA)
CONSULTA DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE ESTABILIZACION DE PRECIOS, UTILIDADES, ETC., Y MEDIDAS DE CARACTER ECONOMICO Y FINANCIERO (LEY ECONOMICA) > TÍTULO IV > Artículo 24
Artículo 24. Reemplázase el artículo 18 del decreto ley número 520, de 30 de Agosto de 1932, por el siguiente: "En cada comuna podrá funcionar una Junta de Vigilancia, compuesta de cinco miembros designados entre los vecinos del lugar por el Intendente de la provincia respectiva. Estas Juntas tendrán la facultad de controlar los precios y calidad de los artículos y los pesos y medidas. Los miembros de la Junta de Vigilancia serán designados por el plazo de un año pudiendo ser reelegidos, y ejercerán sus funciones sin remuneración alguna".