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Artículo #25 — Supervigilancia y control del sistema de subsidio unificado

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO > TÍTULO III > Artículo 25

Artículo 25.- Supervigilancia y control del sistema de subsidio unificado. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en relación con el funcionamiento del sistema de subsidio unificado. La Superintendencia de Seguridad Social, para efectos del cumplimiento de su mandato legal y la fiscalización del sistema, podrá requerir al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la información obtenida conforme al artículo precedente. Asimismo, para el correcto funcionamiento del subsidio y de la labor del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar normas de carácter general para dicho objetivo.

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