APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA DETERMINA SUS DEBERES, ATRIBUCIONES, PLANTA, SUELDOS Y ESCALAFON, Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS PARA LA FORMACION DE UN FONDO DE DESAHUCIO EN LAS CAJAS DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS MISMOS EMPLEADOS Y DEROGA EL TITULO III DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DEL DECRETO SUPREMO 1,642, DE 18 DE ABRIL DE 1934, QUE FIJO TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO-LEY 740, DE 7 DE DICIEMBRE DE 1925, Y DE LA LEY 5,357 DE 15 DE ENERO DE 1934, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.
APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA DETERMINA SUS DEBERES, ATRIBUCIONES, PLANTA, SUELDOS Y ESCALAFON, Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS PARA LA FORMACION DE UN FONDO DE DESAHUCIO EN LAS CAJAS DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS MISMOS EMPLEADOS Y DEROGA EL TITULO III DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DEL DECRETO SUPREMO 1,642, DE 18 DE ABRIL DE 1934, QUE FIJO TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO-LEY 740, DE 7 DE DICIEMBRE DE 1925, Y DE LA LEY 5,357 DE 15 DE ENERO DE 1934, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES. > TÍTULO III > Artículo 19
Artículo 19. En cada Municipalidad se formará un escalafón, en el cual figurarán los empleados de planta por orden de grado y antigüedad. Para los efectos de este artículo, la antigüedad se contará desde la fecha del primer nombramiento. La antigüedad de los empleados reincorporados se contará desde la fecha de su primer nombramiento, deducido su receso, siempre que devuelvan las sumas percibidas, de acuerdo con el Título IX de esta Ley, en cuotas mensuales iguales que no excedan del diez por ciento del sueldo que perciban. Para los efectos del pago de desahucio, el aumento de la antigüedad o tiempo de los empleados reincorporados se contará en relación con el monto a que asciendan las deducciones mensuales a su sueldo y el monto de su anterior desahucio.