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Artículo #15 — Substitúyese el artículo 173 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, por el siguiente:

FIJA NUEVAS RENTAS MUNICIPALES. MODIFICA EL D.F.L. No. 245, DE 1931, Y LAS LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN.

FIJA NUEVAS RENTAS MUNICIPALES. MODIFICA EL D.F.L. No. 245, DE 1931, Y LAS LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN. > TÍTULO III > Artículo 15

Artículo 15.- Substitúyese el artículo 173 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, por el siguiente: "Artículo 173.- Todas las infracciones que por este Libro se castigan, se juzgarán en primera, instancia por los respectivos Jueces de Letras de Mayor Cuantía, sin perjuicio de las excepciones de los incisos siguientes. Los Jueces de Letras de Menor Cuantía que estén fuera de las ciudades cabeceras de departamento, conocerán de ellas, en primera instancia, en sus respectivos territorios jurisdiccionales. El Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal de Santiago conocerá en primera instancia de las infracciones relativas a la embriaguez de que trata el Título I de este Libro, que se cometan en el territorio municipal de la comuna-subdelegación de Santiago. Las infracciones de que tratan los artículos 107, 108 y 109, que se cometan fuera de las ciudades cabeceras de departamento o de los territorios jurisdiccionales de los Jueces de Letras de Menor Cuantía indicados en los dos incisos anteriores, serán juzgados en primera instancia por los Alcaldes o Juzgados de Policía Local. A falta de Juez titular, por cualquier motivo que sea, los juicios serán tramitados por el Secretario y fallados por el Juez subrogante".

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