ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA CAZA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA CAZA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. > TÍTULO III > Artículo 11
Artículo 11. De las infracciones a la presente ley conocerán los Intendentes, Gobernadores o Subdelegados de la respectiva localidad, los que aplicarán la multa que corresponda a la infracción denunciada y ordenarán su integro a la Tesorería respectiva, la que quedará en cuentas pendientes hasta la resolución definitiva. El infractor que pague la multa podrá reclamar ante la Justicia ordinaria contra la resolución administrativa que lo haya condenado, dentro del plazo de cinco días si residiere en la cabecera del Departamento, o de diez días si residiere en otro lugar. Los jueces procederán breve y sumariamente y no darán curso a las reclamaciones si no fueren acompañadas de los recibos de ingresos de las tesorerías fiscales correspondientes. Se tendrá por desistido al reclamante si no concurriere a la audiencia que se le señale. Toda acción relativa a los delitos establecidos en esta ley prescribirá en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se ejecutó el delito.