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Disposición #transitoria_tercera

Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. > Disposición transitoria_tercera

Disposición transitoria tercera. Afección de la publicidad y carteles informativos a la seguridad viaria.

Tanto los titulares de actividades mercantiles o industriales que se anuncian en carteles informativos a los que hace referencia el artículo 104 y que no cumplen con lo dispuesto en él, como también los titulares de los carteles informativos instalados a los que fuere de aplicación el artículo 37.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, deberán, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de este reglamento, adecuar a su costa los carteles informativos existentes a las características y exigencias dictadas en el artículo 107, para lo cual el titular deberá solicitar autorización administrativa conforme al procedimiento desarrollado en el título VIII de este reglamento. En caso de no realizar tal adecuación deberán retirarlos a su costa, siendo de aplicación, en su caso, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y el presente reglamento.

No obstante, la Dirección General de Carreteras podrá, en este periodo transitorio y mientras no se regularice su situación, ordenar en los tramos urbanos, incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos carteles informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera, en aplicación del artículo 37.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

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