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Disposición #adicional_décima — Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha

Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.

Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. > TÍTULO VI > Disposición adicional_décima

[1] 1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero. [2] 2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. [3] 3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo. [4] En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la Consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida. [5] 4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento. [6] No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de educación y de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Disposición adicional undécima. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción. [7] 1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de suministros y servicios o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido. [8] A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo de iniciativa social, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento. [9] 2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del importe total adjudicado (sin IVA) en el penúltimo ejercicio presupuestario en las áreas de actividad determinadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación. [10] Disposición adicional duodécima. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia. Disposición adicional decimotercera. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha. El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2026, a 1.273.036,84 euros. Disposición adicional decimocuarta. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. [11] 1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. [12] 2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido. [13] 3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo. [14] Disposición adicional decimoquinta. Medios electrónicos de pago. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la Consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago. Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos. Disposición adicional decimosexta. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional. Durante el ejercicio 2026, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha», queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional. La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2026 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución. Disposición adicional decimoséptima. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. [15] 1. La Consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo. [16] 2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos. [17] Disposición adicional decimoctava. Habilitación para dictar determinados actos. [18] 1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, los actos necesarios para concretar el porcentaje de variación retributiva del personal al servicio del sector público regional conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación. [19] 2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, los actos necesarios para: [20] a) Actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas, tanto en el anexo III de la presente ley, como en cualquier otra disposición, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación. [21] b) Actualizar, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, los importes previstos en los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados contemplados en el anexo IV.

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