Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. > TÍTULO V > CAPÍTULO I > Artículo 62
Artículo 62. Recuperación voluntaria.
1. Atendiendo a lo que establece el artículo 38 de la Ley 22/2011, una vez hecha la notificación de inicio del procedimiento, el sujeto obligado a la recuperación del suelo afectado puede manifestar la intención de llevar a cabo su recuperación voluntaria. En este caso, tiene que presentar, sin perjuicio de las medidas adoptadas en el inicio del procedimiento y en el plazo máximo que se establezca, un proyecto de saneamiento y recuperación del terreno afectado.
2. Si en este plazo el obligado no ha presentado el proyecto mencionado, se entenderá que no quiere hacer uso de la recuperación voluntaria y se seguirá el procedimiento obligatorio.
3. El proyecto de recuperación voluntaria tiene que contar con la Resolución de aprobación expresa del órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que establecer los valores de descontaminación que se tienen que alcanzar como objetivo. Si el proyecto no se ha ejecutado total y satisfactoriamente en los plazos establecidos en esta aprobación, se entenderá desestimada la petición de recuperación voluntaria y se iniciará el procedimiento que corresponda de recuperación obligatoria.
4. Este procedimiento se tiene que notificar a los causantes de la contaminación, a las personas o entidades propietarias registrales del suelo, al poseedor y poseedores en caso de que no sean los mismos, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados en los que se localice la contaminación, al órgano competente en materia de aguas superficiales y subterráneas y a cualquier otro organismo que pueda verse afectado en el ámbito de sus competencias, así como a cualquier persona que se considere interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La aprobación de un proyecto de recuperación voluntaria será motivo de registro en el Inventario de suelos degradados y contaminados de las Illes Balears.
6. Una vez llevada a cabo de manera satisfactoria la recuperación ambiental del suelo afectado de acuerdo con el proyecto aprobado, y después del informe y el certificado expedido por una entidad acreditada en materia de suelos, el órgano competente así lo hará constar en el registro mencionado antes.