Artículo #30 — Servicios aeroportuarios básicos
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. > TÍTULO II > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 30
Artículo 30. Servicios aeroportuarios básicos.
Son servicios aeroportuarios básicos, a los efectos previstos por este Capítulo, los referidos en las prestaciones patrimoniales públicas del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.