Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el Anexo I, apartado 4, de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

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Old version — 2026-03-28
New version — 2026-03-28
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos requeridos en el formulario de pago telemático del modelo 990, código 042, correspondiente a la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico,
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos requeridos en el formulario de pago telemático del modelo 790, código 041, correspondiente a las tasas de telecomunicaciones,
que se encuentra accesible a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 2. Una vez seleccionado el modelo 990 a pagar,
que se encuentra accesible a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 2. Una vez cumplimentado el modelo 790,
se elegirá la opción de realización del pago. 3. A continuación, se habilitará
se elegirá la opción de realización del pago. 3. A continuación, se habilitará
Si el pago se realiza de acuerdo con lo referido en la letra c) del apartado Tercero de la presente Resolución,
Si el pago se realiza de acuerdo con lo referido en la letra c) del apartado tercero de la presente resolución,
se llevará a cabo a través de las entidades financieras colaboradoras en la
se llevará a cabo a través de las entidades financieras colaboradoras en la
confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la descarga e impresión del correspondiente justificante de pago. Dicho justificante incluirá el NRC y servirá al interesado como justificante del
confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790, cumplimentado y pagado. El modelo así impreso incluirá el NRC y servirá al interesado como justificante de la presentación de la autoliquidación y el
pago de la tasa. 5. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas
pago de la tasa. 5. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas
de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

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