Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. > CAPÍTULO V > Disposición final_duodécima
Disposición final duodécima. Modificaciones normativas en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas).
1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de Régimen Sancionador en Materia de Actividades Marítimas, Náuticas y Subacuáticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 2. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta Ley corresponderá a la administración y órgano competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que deberá ejercerla de acuerdo con esta Ley y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
2. Se modifica el contenido de las letras a) y b), referidas a las infracciones leves en materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo, del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de Régimen Sancionador en Materia de Actividades Marítimas, Náuticas y Subacuáticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, que quedan redactadas de la manera siguiente:
«a) La actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo sin haber efectuado la declaración responsable o sin autorización en el supuesto de que se cumplan los requisitos que la normativa vigente establece para la realización de la actividad.
b) No llevar a bordo una copia de la declaración responsable o autorización o no mostrarla, en el supuesto de que se lleve a bordo, al funcionario inspector o autoridad que la solicite.»
3. Se añaden las letras e), f) y g), referidas a las infracciones leves en materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo, del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de Régimen Sancionador en Materia de Actividades Marítimas, Náuticas y Subacuáticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, con el contenido siguiente:
«e) Que se haga difusión para arrendar y/u ofrecer para arrendar embarcaciones para las cuales no se ha presentado la declaración responsable preceptiva.
f) Que en los anuncios de arrendamiento de embarcaciones o publicidad en general, así como en los contratos, no conste el número de registro que otorga la Comunidad Autónoma a las declaraciones responsables.
De las infracciones previstas en los apartados e) y f), pueden ser responsables tanto los anunciantes como los medios responsables de publicar el anuncio, así como el arrendador en cuanto al contrato subscrito con el arrendatario de la embarcación.
g) La difusión de la actividad de arrendamiento de embarcaciones que han dejado de cumplir los requisitos para ser arrendadas, independientemente de la sancionabilidad para incumplir el deber de información.»
4. Se añaden las letras e) y f), referidas a las infracciones leves en materia marítima, actividades náuticas y subacuáticas, del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de Régimen Sancionador en Materia de Actividades Marítimas, Náuticas y Subacuáticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, con el contenido siguiente:
«e) La certificación de prácticas por parte de las escuelas náuticas cuando no se han hecho las comunicaciones previas o posteriores de estas o cuando se han hecho fuera de los plazos establecidos; la certificación a alumnos que no han realizado las horas necesarias o no incluidos en las comunicaciones preceptivas. La comunicación posterior fuera de plazo de las prácticas.
f) La certificación de prácticas por parte de las escuelas náuticas de las cuales no disponga del correspondiente registro del equipo AIS o cuando los datos del registro no permitan la verificación de esta práctica.»
5. Se añaden las letras a) bis y a) tris, referidas a las infracciones graves en materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo, del apartado 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de Régimen Sancionador en Materia de Actividades Marítimas, Náuticas y Subacuáticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, con el contenido siguiente:
«a) bis La difusión o contratación de la actividad haciendo constar un número falso de registro.
a) tris La contratación de la actividad con embarcaciones que han dejado de cumplir los requisitos para ser arrendadas, independientemente de la sancionabilidad para incumplir el deber de información.»
6. Se modifica el apartado primero del artículo 9 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de Régimen Sancionador en Materia de Actividades Marítimas, Náuticas y Subacuáticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«Las sanciones que corresponden a las infracciones establecidas en este artículo serán las siguientes:
a) Infracciones leves: advertencia o multa de 120 a 2.000,00 euros.
b) Infracciones graves: multa de 2.001 a 20.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 20.001 a 200.000 euros.»
7. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Se entiende por declaración responsable, a efectos de este Decreto, el documento subscrito por el arrendador o la persona que lo represente según los modelos que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta disposición. En la declaración responsable se tendrá que hacer constar el nombre y los apellidos de la persona solicitante o de la persona jurídica solicitante, y su domicilio social. La persona o la entidad interesada deberá declarar, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en este Decreto para ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones o barcos de recreo, que dispone de la documentación prevista en el artículo 8 y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo que desarrolle la actividad.»
8. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. La declaración responsable habilitará para el ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo desde el día en que se presente, sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo. La persona o entidad declarante deberá comunicar cualquier cambio en los datos o circunstancias consignadas en la declaración responsable, que se tendrá que inscribir en el Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y barcos de recreo.
Especialmente, deberá comunicarse cualquier circunstancia en lo referente a la falta sobrevenida de requisitos para ejercer la actividad, que conlleva la baja de la embarcación en el Registro. Cuando la falta de requisitos resulte temporal, puede volver a inscribirse la embarcación, por el tiempo restante hasta los dos años desde la declaración inicial, habiendo comunicado/declarado previamente que vuelven a cumplirse los requisitos.
No será necesario comunicar aquellas circunstancias que comporten el incumplimiento por periodos inferiores a 15 días, sin perjuicio de que no se pueda alquilar la embarcación durante estos periodos.»
9. Se introduce un nuevo artículo, como artículo 6 bis, en el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el cual se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, con el contenido siguiente:
«Artículo 6 bis. Actividades de difusión.
No se podrán hacer actividades de difusión para arrendar y/o ofrecer para arrendar embarcaciones para las cuales no se ha presentado la declaración responsable preceptiva.
Los anuncios de arrendamiento de embarcaciones o publicidad en general, así como los contratos, deberán hacer constar el número de registro que otorga la Comunidad Autónoma a las declaraciones responsables.»
10. Se modifica el anexo 1 del Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, que pasa a tener el contenido que se introduce como anexo 2 de este decreto-ley.
11. Se modifica el anexo 2 del Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, que pasa a tener el contenido que se introduce como anexo 3 de este decreto-ley.
12. Se introduce un anexo 3 en el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, con el contenido que se introduce como anexo 4 de este decreto-ley.
13. Las modificaciones que contienen los apartados 7 a 12 de esta disposición podrán ser alteradas mediante decreto del Consejo de Gobierno.