Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. > CAPÍTULO XII > Disposición final_cuarta
Disposición final cuarta.
Los incrementos de patrimonio a título gratuito adquiridos por las entidades a que se refieren los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, estarán exentos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando concurran las condiciones y requisitos exigidos por dicho acuerdo para disfrutar de exención en el impuesto que grava las sucesiones y donaciones.
El mismo beneficio será aplicable a las Asociaciones confesionales no católicas reconocidas, cuando concurran las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6.º y 7.º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre Libertad Religiosa.
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-26004