Disposición #adicional_séptima — Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. > CAPÍTULO I > Disposición adicional_séptima
Disposición adicional séptima. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.