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Disposición #adicional_séptima — Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. > CAPÍTULO I > Disposición adicional_séptima

Disposición adicional séptima. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.

Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

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