Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

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Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «Al 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores, y, a partir de la fecha resultante, se deberán adoptar las medidas siguientes:»
Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«Al 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado
«Al 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado
Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «Al 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores, y, a partir de la fecha resultante, quedará prohibida la distribución y venta de:»
Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«Al 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado
«Al 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado
contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «No se podrán distribuir, a todos los efectos, bebidas en envases desechables en edificios e instalaciones de titularidad pública o donde se ubiquen actividades o servicios de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir de la fecha resultante de sumar al 1 de enero de 2021 los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores.»
contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«No se podrán distribuir, a todos los efectos, bebidas en envases desechables
«No se podrán distribuir, a todos los efectos, bebidas en envases desechables
Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «A partir del 1 de julio de 2021 no se podrán comercializar, en ningún caso, latas de bebidas sujetas con anillas de plástico. Para el resto de envases colectivos secundarios, y a partir de la misma fecha, ninguno de estos se podrá comercializar si no está hecho de material compostable de acuerdo con la norma UNE-EN 13432:2001. Esta circunstancia se deberá poner en conocimiento de los distribuidores y consumidores finales marcando los productos de acuerdo con la normativa comunitaria pertinente. En este caso se podrá admitir el uso de plástico que contenga, al menos, un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable siempre que así se certifique mediante la norma UNE-EN 15343:2008. Este porcentaje tendrá que ser del 70 % o superior a partir del 1 de enero de 2024. Alternativamente, se podrá admitir el uso de plástico de origen biológico (bioplástico) siempre que se certifique mediante la norma UNE_CEN/TS 16137:2012. Excepcionalmente, en envases colectivos secundarios, se permitirá la incorporación de otros materiales, siempre que esto represente una parte no significativa del conjunto del envase u obedezca a motivos para garantizar la integridad.»
Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«A partir del 1 de julio de 2021 no se podrán comercializar, en ningún caso,
«A partir del 1 de julio de 2021 no se podrán comercializar, en ningún caso,
contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases será aplicable a todos los productos envasados y contendrá todos los tipos de envases incluidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y de transporte o terciarios, ya sean de generación domiciliaria, comercial o industrial. A tales efectos, todos los productores, distribuidores o importadores de productos envasados puestos en el mercado en el ámbito de las Illes Balears en envases comerciales o industriales acogidos a la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos, tendrán hasta el 1 de julio de 2021 para dar cumplimiento a la previsión de este artículo y presentar ante la dirección general competente en materia de residuos la pertinente solicitud de autorización o justificación como sistema colectivo o individual de responsabilidad ampliada del productor.»
contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la
«En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la
como sistema colectivo o individual de responsabilidad ampliada del productor.» Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196
como sistema colectivo o individual de responsabilidad ampliada del productor.»
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196

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