Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. →
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Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley de 10/2019, de 22 de
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley de 10/2019, de 22 de
Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 54. Parámetros urbanísticos.
1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura, a pesar de que deberán someterse a lo que prevea la normativa de protección del patrimonio histórico y el paisaje en cuanto a las condiciones de integración o a la imposibilidad de instalarse conforme determinen los instrumentos de ordenación o de catalogación de bienes protegidos.
2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que se declaren de utilidad pública ubicadas en suelo rústico no computarán urbanísticamente en cuanto al parámetro de ocupación.
3. Igualmente las instalaciones de autoconsumo eléctrico con tecnología de generación renovable o para producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables ubicadas en aparcamientos y otras infraestructuras, equipamientos o sistemas generales en suelo rústico, bien sea sobre el terreno o bien sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, tampoco computarán urbanísticamente en cuanto al parámetro de ocupación mencionado.
4. Cuando no sea posible ubicar en cubierta las instalaciones de autoconsumo eléctrico con tecnología de generación renovable en edificios en suelo rústico, la ubicación alternativa sobre el terreno no computará urbanísticamente en cuanto al parámetro de ocupación, si bien deberán cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.»
Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 54. Parámetros urbanísticos.
1. Las instalaciones de producción de
«Artículo 54. Parámetros urbanísticos.
1. Las instalaciones de producción de
la disposición adicional décima, que queda redactada de la manera siguiente:
«Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
La declaración de utilidad pública a la que hace referencia esta Ley y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activación Económica en Materia de Industria y Energía, Nuevas Tecnologías, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias, deberá seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, e implicará los efectos siguientes:
– La declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears.
– Los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre.»
la disposición adicional décima, que queda redactada de la manera siguiente:
«Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
La
«Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
La
de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre.»
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196
de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre.»
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196