Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

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Disposición final décima. Modificaciones legislativas en materia de función
Disposición final décima. Modificaciones legislativas en materia de función
Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «1. Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, considerando las razones o justificaciones que la motivan, podrá resolver la atribución temporal de funciones de forma parcial o total al personal funcionario interino o de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente: a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo. b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.»
Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona
«1. Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el contenido siguiente: «7. En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada y como consecuencia de necesidades específicas de sectores prioritarios de la actividad pública, podrá atribuir directamente al personal funcionario tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. Esta atribución de funciones se podrá cumplir en la misma consejería o en ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente. En el supuesto de constitución de una bolsa específica de personal funcionario voluntario, estas atribuciones temporales de funciones se tendrán que hacer, como primera opción, entre el personal de esta bolsa. Se deberá dar cuenta de estas atribuciones temporales de funciones a la Junta de Personal Funcionario.»
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el contenido siguiente:
«7. En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la
«7. En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la
Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «1. Las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones tendrán una duración máxima de tres meses, ampliable hasta seis meses más. Una vez firmada la resolución correspondiente, tendrán carácter obligatorio para la persona afectada, la cual no podrá, durante este tiempo, renunciar ni aceptar ninguna comisión de servicios de carácter voluntario ni ningún nombramiento provisional en un grupo o un subgrupo superior. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con una propuesta motivada de la secretaría general donde está prestando los servicios, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá prorrogar este plazo hasta un máximo total de dos años.»
Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones tendrán
«1. Las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones tendrán
función pública podrá prorrogar este plazo hasta un máximo total de dos años.» Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196
función pública podrá prorrogar este plazo hasta un máximo total de dos años.»
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196

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