All laws
Artículo #9

Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".

Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española". > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 9

Artículo 9. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.

2. El Consejo Rector está compuesto por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, por las personas titulares de las vicepresidencias de este y por las personas que ostenten la condición de vocal.

3. Ostentarán las vicepresidencias del Consejo Rector:

a) Una persona en representación del Ministerio de Defensa, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia primera del Consejo Rector.

b) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Consejo Rector.

c) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia tercera del Consejo Rector.

d) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia cuarta del Consejo Rector.

4. Ejercerán las vocalías del Consejo Rector:

a) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

b) Una persona en representación de la Presidencia del Gobierno, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del gabinete de la Presidencia del Gobierno.

c) Una persona representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

d) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

e) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

f) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

g) Una persona en representación del Ministerio del Interior, con rango al menos con rango de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

h) Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

i) Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

j) La persona titular del Departamento de Seguridad Nacional.

k) La personal titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

5. Asistirán al Consejo Rector, con voz pero sin voto:

a) Una persona del ámbito científico y/o tecnológico y/o de innovación de reconocido prestigio, nombrada por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector. La duración de su mandato será de dos años, renovables por una vez.

b) Una persona en representación del sector industrial espacial nacional, nombrada por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector. La duración de su mandato será de dos años, renovables por una vez.

c) Una persona representante de las personas trabajadoras, designada por las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su mandato será de dos años, renovable por una vez.

6. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la Presidencia de la Agencia.

7. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada seis meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.

8. En lo no dispuesto en el presente Estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.