Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española". > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 8
Artículo 8. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia Espacial Española será asumida por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.
c) Dirimir con su voto los empates en el seno del Consejo Rector.
d) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión de la Agencia.
e) Celebrar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
f) Recabar de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública la autorización de las variaciones presupuestarias que se precisen, a iniciativa de la persona titular de la Dirección y a propuesta del Consejo Rector.
g) Proponer al Consejo Rector, previo informe de la persona titular del Ministerio de Defensa, personas candidatas a efectos de su nombramiento para la Dirección de la Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control y de los Comités de apoyo a las Direcciones.
i) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La persona titular de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, podrá delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia ante los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones e instituciones o entidades con las que se relacione, y que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los convenios o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse.