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Artículo #8

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 8

Artículo 8. Atribuciones de los Consejeros.

Corresponde a los titulares de las Consejerías, en el ámbito de su respectiva competencia:

a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto en las secciones que, a estos efectos, les sean atribuidas.

b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido.

c) Autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, con el límite señalado por la ley, y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los que sean de su competencia.

d) Interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.

e) Formular el anteproyecto de presupuestos de su Consejería y de los organismos autónomos de ella dependientes, así como remitir los del resto del sector público autonómico adscrito a la misma.

f) Las demás que les atribuyan las disposiciones vigentes.

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